“Datos de calle de fuente medianamente confiable”. Esta fórmula vaga, confusa y difusa suele figurar en gran número de investigaciones penales, tanto federales como provinciales.
La figura del informante no tiene en la jerga del delito una delineación clara y precisa. Se mezcla con la del delator, el datero, el buchón o buche. Precisamente “buche”, aquel que funge como datero o informante de la policía, viene del término en italiano bugia, mentira.
Ha habido informantes, buches, dateros y embusteros toda la vida. La policía siempre se ha valido de ellos, y así han ido algunas investigaciones por esta mezcla de informalidad, clandestinidad e improvisación.
Ante la agudización del fenómeno criminal organizado, tanto en los países desarrollados como en los emergentes; se tornó imprescindible que el Estado recurriera a estrategias y medios otrora inconcebibles. Estos nuevos mecanismos requieren de una regulación además de específica, sumamente detallada y con definiciones nítidas y explicitas en lo que respecta a la legalidad y legitimidad de actuación. No debe olvidarse que están en juego cuestiones y valores de contenido constitucional.
Así como la definición legal de lo que se considera delito es una potestad constitucional exclusiva del Gobierno Federal, toda la materia que hace a la prevención, investigación y represión del delito es de competencia provincial. Solamente en las causas penales de competencia federal se aplican las pautas normativas del Código Procesal Federal y de las leyes complementarias que regulan cuestiones procesales. La regulación procesal penal es ínsita a las Provincias, salvo en casos de delitos federales.
La actuación de los jueces penales y de los fiscales en las causas penales de competencia provincial se rige por las leyes provinciales y no por las leyes federales o de derecho federal.
La ley nacional 27.319, que crea la figura del informante, emanada del Congreso Nacional, es una ley de derecho federal, es decir no tiene aplicación ni directa ni subsidiaria en las causas de actuación de autoridades provinciales.
Existen algunas leyes, como la del arrepentido, en la que la propia ley admite la posibilidad de adhesión a la normativa federal a través de una ley provincial. No ocurre esto con la ley que consagra la figura del informante. Lo dicho implica que para que esta figura tenga existencia y participación legalmente válidas en una causa penal provincial, indefectiblemente debe haber una norma emanada de la Legislatura Provincial que así lo indique, es decir una ley provincial. Toda otra alternativa implica instituir de facto una participación ilegal, no amparada en norma jurídica valida alguna; es decir, implica instituir un proceder la margen de la ley.
La Ley Federal que consagra la figura de El informante realiza una catalogación bastante precisa del rol que cumple: es la persona no imputada que, manteniendo oculta su identidad, provee una información confidencial de alguna utilidad a la autoridad judicial o policial acerca de la perpetración de delitos, en algunos casos a cambio de un incentivo económico.
La figura del informante, distinta de la figura del arrepentido, no prevé el canje de información por impunidad. Primero porque por definición no se encuentra investigado-por el contrario, colabora con la investigación-; segundo porque las causales de exoneración de responsabilidad penal deben estar explícitamente consagradas en la ley, no son instituibles por jueces y mucho menos por fiscales.
Los datos no tienen otro valor que permitir ahondar la investigación
Sus dichos no son válidos como prueba. Entonces, el fiscal o el juez podrán utilizar el dato del informante para obtener la prueba, pero sólo esa prueba obtenida legalmente podrá usarse para incriminar, imputar o condenar.
La Ley Federal admite la utilización de la figura solamente para algunos delitos graves que identifica (ej. Narcotráfico, contrabando de estupefacientes y armas, privación ilegítima de libertad etc.) y no para cualquier delito.
De ninguna manera el informante puede incurrir en la comisión de delitos para cumplir su cometido y salir indemne por el hecho de ser informante. Esta indemnidad la ley la consagra solamente para el agente encubierto o el agente revelador, nunca para el mero informante que no pertenece al aparato estatal.
Como toda figura de este tipo, su aplicación debe estar supeditada a una correcta y equilibrada regulación, esta regulación debe provenir del estamento legislativo competente; en nuestra provincia La Legislatura, con la ulterior promulgación del Poder Ejecutivo. No puede ser de otra manera (norma infralegal emanada de la Justicia o del Ministerio Publico de la Acusación; o aplicación de la normativa federal) porque constituye una disposición de orden procesal, que por mandato de la Constitución Nacional y Provincial está reservada a las Provincias, y dentro de estas a su respectivo Poder Legislativo. CUALQUIER OTRA COSA IMPLICA UN PROCEDER AL MARGEN DE LA LEY-
Con un bisturí se puede realizar una intervención quirúrgica y salvar una vida, o se puede usar para cortar la yugular y sesgar una vida.