Sindicalización policial y seguridad pública

Ninguna duda cabe que la seguridad pública, la seguridad de las personas, debe concebirse como una expresión del derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad; y tampoco existe duda que dichos derechos deben ser protegidos, resguardados y garantizados por el Estado. La policía de seguridad o policía armada es el estamento institucional concebido para cumplir con este deber estatal, para cumplir en proteger y hacer real ese derecho a vivir seguros y en paz.

Que el Estado tenga el monopolio de la fuerza pública, del uso de armamento letal y no letal para mantener el orden, condiciona severamente dicho rol, y tiñe la actuación de sus agentes de un tono que no tiene ningún otro estamento oficial. Y este carácter distintivo, “sui generis”, también se nota, y sobre todo se nota ante situaciones de conflicto como la que afronta hoy la Provincia de Santa Fe. Puede verse que es una función esencial, irreemplazable del Estado, puede verse que cualquier alteración material de ese desenvolvimiento derivará más temprano que tarde, más leve o severamente, en un seguro conflicto social. La falta de policía implica o puede implicar la indefensión de la sociedad, el caos. Una policía convertida en una soldadesca enfurecida también.

Pero lo antedicho no implica que el personal que cumple tan augusta tarea resigne sus derechos gremiales, porque siguen siendo ciudadanos, con derechos constitucionales y titulares de derechos humanos. Tan cierto es esto como que esa sindicación o sindicalización no puede ser como la de cualquier otra actividad, ni pública ni privada. La verticalidad y la disciplina interna que debe reinar en una fuerza armada o de seguridad no es impedimento para estructurar una presencia gremial dentro de esa fuerza; la cuestión es cómo hacerlo, qué extensión e intensidad tiene ese accionar gremial y que el mismo no sea conspirativo de la función social e institucional que debe cumplir la fuerza.

               El modelo español se me aparece muy digno de tenerse como referente. En España la policía  de seguridad-cuerpo civil- puede agremiarse, pero no tiene derecho de huelga. La Guardia Civil -que paradójicamente es un cuerpo militar- ni siquiera  puede sindicalizarse, pero sus miembros sí pueden asociarse. Si las paritarias alcanzan al personal policial, justo es que los representantes gremiales del personal cuando menos partícipe de esas paritarias. El sindicato o los sindicatos policiales se componen solamente por personal policial, no pueden federarse, es decir no pueden integrar organizaciones de segundo o tercer orden (federaciones o confederación), y tampoco pueden asociarse entre sí. Es decir se busca evitar una corporización que exceda a lo reivindicativo; y como se dijo antes no pueden hacer huelga ni ninguna medida de naturaleza similar como acuartelamientos o acantonamientos irregulares. La permisividad de la participación gremial se transforma en prohibición y hasta punición para el caso de huelga o acantonamiento.

Mientras que en Europa la sindicalización policial tiene décadas, en la América Latina está vedada. La seguridad pública es un valor crucial en Europa y en Latinoamérica; ocurre que acá han existido dos factores que históricamente han impedido esa sindicalización producida del otro lado del Atlántico; la primera, la generalizada desconfianza de la población en su policía, y la segunda, la resistencia sistémica de la clase política, fundada en temor histórico del abuso por parte de fuerzas estatales armadas o de seguridad.

          En una tormenta hay quienes se meten debajo de la cama, y hay otros que intentan armar un molino para aprovechar el viento. Quizás sea el momento de explorar una salida y legalizar la sindicalización policial, con las condiciones y restricciones que garanticen que el hecho de ser el único estamento armado se use en función de la ley y no del abuso o del delito.

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